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Código de Procedimientos Civiles Artículo 61 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 61 A.

En la sustanciación de procedimientos que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, todo juzgador estará obligado a proporcionarles información clara, sencilla y comprensible sobre el procedimiento de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión para niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a mantenerlos apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, antes y durante la realización de audiencias o comparecencias; a ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de éstos durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal; implementar medidas para protegerlos de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales; y a escucharlos y tomarlos en cuenta cuando se diriman controversias que les afecten



Estado de Guanajuato Artículo 61 A Código de Procedimientos Civiles
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